CREACION DEL INVENTARIO DE ESTUDIOS DE PREINVERSION EN LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO




Promulgación: 26/02/1987
Publicación: 26/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 196

Artículo 2

    Todos los organismos del sector público deberán comunicar los estudios
de preinversión cuyo monto previsto de inversión supere las 300.000
Unidades Reajustables, así como informar periódicamente sobre el
desarrollo de los mismos.
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