Visto: el decreto 96/985 de 1º de marzo de 1985 que fijó los cometidos
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Resultando: I) Que de conformidad al literal g) del artículo 2º del
decreto antes citado corresponde a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de inversión
pública y sus fuentes de financiamiento;
II) Que para el cumplimiento de tal cometido, resulta necesario como
etapa previa a los planes de inversión, programar, efectuar el seguimiento
y evaluar la actividad de preinversión en el sector públco;
III) Que el eficaz cumplimiento de tales funciones supone la
existencia de información actualizada relativa a estudios de preinversión,
así como el establecimiento de una instancia de asesoramiento,
necesariamente preceptiva, con respecto a los proyectos de inversión del
sector público y del sector privado cuando su ejecución requiera ser total
o parcialmente financiada con recursos públicos o endeudamiento externo
avalado por el Estado.
Considerando: I) Que resulta necesario centralizar en la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto toda la información referente a estudios de
preinversión desarrollados por los organismos públicos en sus diferentes
etapas de realización, así como los del sector privado mencionados en el
resultando III de este decreto;
II) que a tales efectos deberá crearse en la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto un registro de estudios de Preinversión.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el decreto
789/985 de 16 de diciembre de 1985,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Inventario de
Estudios de Preinversión cuyo funcionamiento será reglamentado por esta
Oficina.
SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA - JOSE
M. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO GARMENDIA -
ALFREDO SILVERA LIMA