Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la ley 15.751, de 24 de junio de 1985, que suprime el
Ministerio de Justicia.
Resultando: que en la misma se encomienda al Poder Ejecutivo la redistribución de créditos presupuestales, funcionarios y bienes al Poder Judicial y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Considerando: I) Que a fin de dar cumplimiento a la ley 15.751, es menester proceder a una nueva redistribución de créditos presupuestales, funcionarios y bienes;
II) Que se han celebrado los Acuerdos correspondientes con la Suprema corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se recogerán en este decreto.
Atento: a lo estalecido por la ley 15.751, (artículos 5° y 6°) decreto 260/985, de 2 de julio de 1985 y a los Acuerdos celebrados entre el Poder Ejecutivo y al Suprema Corte de Justicia y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase la excepción establecida en el artículo 1° del decreto 384/985, de 17 de julio de 1985, en el sentido de incluir al funcionario José Negreira Barrán (Auxiliar III, Escalafón Ad, 07, contrato zafral sin término).
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JOSE
MA. ROBAINA ANSO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO