Visto: el decreto 670/978 de 30 de noviembre de 1978, referente al
horario de verano que rige en las reparticiones dependientes del Poder
Ejecutivo, Administraciones Municipales, Servicios Descentralizados,
Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas y Personas Públicas no
Estatales hasta el 4 de marzo próximo inclusive.
Considerando: I) Que el paulatino crecimiento en el consumo total de
energía puede acarrear previsibles consecuencias en su normal suministro;
II) Que es oportuno ajustar el horario de funcionamiento de las
reparticiones referidas en el Visto del presente decreto a los efectos de
realizar un efectivo y conveniente ahorro de energía para la próxima
temporada de invierno;
III) Que asimismo resulta útil la adecuación de la hora legal de forma
tal que permita un mejor aprovechamiento y desenvolvimiento de la
actividad nacional;
IV) Que en el espíritu de todo funcionario debe imperar el criterio del
ahorro de energía hasta tanto las obras en construcción generen lo
previsto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El horario a cumplir en las reparticiones del Poder Ejecutivo en toda
la República durante el período comprendido entre el 5 de marzo y el 16 de
diciembre de 1979, será el siguiente:
a) De 12.00 a 18.00 horas para los funcionarios que cumplen un horario de
seis horas;
b) De 12.00 a 19.00 horas para los funcionarios que cumplen un horario de
ocho horas.
Deróganse todas las disposiciones administrativas que, con carácter
general o particular para determinadas reparticiones del Poder Ejecutivo,
establezcan regímenes especiales de descanso o interrupción de la jornada
de labor para los funcionarios públicos que cumplan un horario de ocho
horas.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - JULIO CESAR LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA