Establécese la obligatoriedad por parte de frigoríficos y mataderos donde
se faene ganado para la venta, comercialización o industrialización de la
carne, a la presentación ante las autoridades, de partes periódicos de faena. Fíjanse sanciones por infracciones no previstas en el Decreto N° 700/973 (relativo a existencias de animales y utilización de Guías de Propiedad y Tránsito para los mismos), facultándose a la Dirección
Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales a fijar las multas.