VISTO: que la Reunión de Jefes de Delegación del Comité
Intergubernamental de la Hidrovía, celebrada en la ciudad de Buenos
Aires, República Argentina, el 26 de noviembre de 1999, aprobó el
Reglamento de Seguridad para las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay -
Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) (Decimocuarto
Reglamento);
RESULTANDO: I) que por Acta de la ALADI de 29 de octubre de 2007 fue
rectificada la versión en idioma español del mencionado Decimocuarto
Reglamento;
II) que por Actas de la ALADI de 30 de octubre de 2007 fueron
rectificadas las versiones en idioma español y en idioma portugués del
mencionado Decimocuarto Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que dicho reglamento con las rectificaciones
mencionadas, está incluido en el mecanismo de Acuerdo de Alcance Parcial suscrito en el marco de la ALADI y no necesita para habilitar su entrada
en vigor, en lo que a la República respecta, de ningún otro trámite
interno;
II) que es necesario comunicar a los Ministerios y organismos vinculados
con estos instrumentos su efectiva entrada en vigor y otorgarle, a
efectos de su conocimiento, una efectiva publicidad;
III) que corresponde dar cuenta de todo lo actuado a la Asamblea General;
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto Nro. 238/993, de 26 de mayo de 1993;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Procédase, a través de la Representación Permanente ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectuar ante la Secretaría
General de dicho organismo la notificación de que no es necesario, en lo
que a la República respecta, ningún trámite interno para habilitar la
entrada en vigor del Reglamento mencionado.
Publíquese en el Diario Oficial el Reglamento de Seguridad para las
Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto
de Nueva Palmira) (Decimocuarto Reglamento) con las rectificaciones
aprobadas por Actas de la ALADI de 29 y 30 de octubre de 2007. (*)