ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 11. CAPITULO I. LABORATORIOS FOTOGRAFICOS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las empresas abonarán antes del 24 de diciembre de cada año una partida complementaria del aguinaldo, que será equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del aguinaldo generado en el período comprendido diciembre del año anterior y noviembre del año en curso.
Ayuda