ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 11. CAPITULO I. LABORATORIOS FOTOGRAFICOS




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Fíjase en un 70% (setenta por ciento) el porcentaje para el cálculo de la suma para el mejor goce de la licencia anual (salario vacacional). Esta modificación regirá para las licencias generadas a partir del 1° de enero de 1987 y a ser usufructuadas a partir del 1° de enero de 1988.
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