ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 11. CAPITULO I. LABORATORIOS FOTOGRAFICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase en un 70% (setenta por ciento) el porcentaje para el cálculo de la suma para el mejor goce de la licencia anual (salario vacacional). Esta modificación regirá para las licencias generadas a partir del 1° de enero de 1987 y a ser usufructuadas a partir del 1° de enero de 1988.