ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 11. CAPITULO I. LABORATORIOS FOTOGRAFICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
II) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 1 "Comercio", Subgrupo N° 11 Capítulo I, "Laboratorios Fotográficos", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta el día 11 de diciembre de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores comprendidos en este decreto con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988:
Categoría Salario Mínimo
Mensual
N$
--
Cadete 30.744,40
Aprendiz de Laboratorio 30.744,40
Mensajero 36.059,73
Peón 36.059,73
Ayudante de Laboratorio 36.059,73
Telefonista 40.239,99
Auxiliar 4° 40.239,99
Sereno 40.239,99
Medio Oficial Ensobrador 40.239,99
Preparador de Proceso 40.239,99
Ayudante Impresor 40.239,99
Chofer 44.418,83
Auxiliar 3° 44.418,83
Peón Especializado 44.418,83
Oficial Ensobrador 44.418,83
Cajero Fondo Fijo 48.599,09
Auxiliar 2° 48.599,09
Revelador de Papel 48.599,09
Medio Oficial Revelador de Negativos 48.599,09
Medio Oficial Impresor 48.599,09
Cobrador 52.246,77
Medio Oficial Impresor Manual 52.246,77
Auxiliar 1ero. 55.902,94
Oficial revelador de Negativos 55.902,94
Oficial Impresor 55.902,94
Cajero General 59.816,91
Oficial Impresor Manual 59.816,91
Oficial Impresor calificado 63.405,76
Tenedor de Libros 66.577,09
Oficial Impresor Manual Calificado 66.577,09
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