Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los precios fijados en los numerales precedentes lo son de carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados a realizar servicios similares y tendrán una reducción del diez por ciento (10%) cuando el transportador contractual utiliza en la totalidad de la ruta aeronaves de fuselaje angosto.