Los Fiscales de Gobierno podrán excusarse de dictaminar, o se recusado
por parte interesada en los casos previstos por los artículos 784 y 786
del Código de Procedimiento Civil. El incidente será resuelto por el Poder
Ejecutivo, el que podrá delegar la atribución en el Ministerio de
Justicia, y su resolución será susceptible de recurso administrativo de
revocación.