RACIONALIZACION DE LOS ASPECTOS ORGANICOS Y FUNCIONALES DE LAS FISCALIAS DE GOBIERNO




Promulgación: 16/02/1979
Publicación: 20/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 253
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Deberán ser oídos:

a) En todo recurso administrativo deducido contra decisiones o
resoluciones del Poder Ejecutivo o de sus dependencias siempre que su
asesoramiento técnico sea indispensable para ilustrar el asunto;

b) En todo sumario cuando el funcionario instructor sea el Asesor-jefe o
cuando la medida aconsejada sea la destitución, sin perjuicio de los
dispuesto en el literal inmediato anterior;

c) En los procedimientos de aprobación de estatutos o reconocimiento de
personería jurídica, así como en los que se sigan con motivo de hechos y
omisiones que puedan dar lugar a su suspensión o cancelación;

d) en las solicitudes de revocación por ilegalidad de  actos
administrativos firmes relativos a marcas de fábrica, privilegios
industriales y patentes de invención. (*)

e) En todo contencioso registral, cuando la complejidad técnica del caso
haga indispensable su asesoramiento.

(*)Notas:
Literal d) redacción dada por: Decreto Nº 559/984 de 12/12/1984 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 106/979 de 16/02/1979 artículo 12.
Referencias al artículo
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