Visto: la necesidad de racionalizar aspectos orgánicos y funcionales
del servicio que prestan las Fiscalías de Gobierno.
Considerando: I) Que los artículos 123 del Código de Procesamiento
Civil y 177 del Código de Organización de los Tribunales, y decretos 28 de
abril de 1939, 15 de febrero de 1947, 4 de noviembre de 1947, 30 de
diciembre de 1948, 211/977, de 12 de abril de 1977 y resolución del 13 de
enero de 1932 del Poder Ejecutivo y disposiciones concordantes y
complementarias regulan de una u otra manera la actividad de las Fiscalías
de Gobierno, bien que de un modo parcial y sin ubicar a esos órganos en la
constelación del sistema orgánico en el que se sitúan;
II) Que las disposiciones que rigen la organización y funciones de las
Fiscalías de Gobierno nunca han sido objeto de un reglamento general que
las desarrolle sistemáticamente a efectos de asegurar su cabal
ordenamiento orgánico y su mayor eficacia funcional, fruto de la
regulación del control de los funcionarios técnicos y administrativos de
aquéllas, así como de las características que desde el punto de vista del
derecho administrativo procesal, tiene la intervención de los señores
Fiscales de Gobierno;
III) Que la ampliación que el sistema orgánico nacional ha tenido en
los últimos años y la coexistencia de numerosas disposiciones
administrativas que solamente regulan aspectos parciales del respectivo
régimen legal, determina llegar a un ordenamiento unívoco, tal como el que
se propicia en la especie;
IV) Que por mérito de todo lo expuesto resulta conveniente incorporar
al régimen administrativo vigente algunas disposiciones modificativas,
aclaratorias y complementarias; todas ellas de adopción ineludible;
V) Que precisamente por lo antedicho los señores Fiscales de Gobierno
de Primer y Segundo Turno elaboraron el anteproyecto de este acto
administrativo que -con muy breves modificaciones introducidas por el
Ministro de Justicia- se recoge ahora como texto del presente decreto.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo
168 inciso 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Fiscalías de Gobierno constituyen un cuerpo técnico-administrativo
jerarquizado al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de
Justicia, con cometidos de asesoramiento jurídico. Sus titulares son los
jerarcas administrativos respectivos.
MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - JULIO CESAR LUPINACCI - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO
J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO