CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES DE SEMILLAS




Promulgación: 22/02/1978
Publicación: 03/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 323

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

   El vendedor, que estando comprendido en las disposiciones del presente
decreto, incumpla con las mismas, será pasible de las sanciones
especialmente previstas en la ley 13.664, de 14 de junio de 1968, y las
demás que legalmente correspondieren.
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