CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES DE SEMILLAS




Promulgación: 22/02/1978
Publicación: 03/03/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 323
Visto: la necesidad de contar con una información completa respecto de los
agentes que comercializan semillas en el país y de las operaciones que éstos realizan.

Resultando: se han comprobado serios perjuicios derivados de la
utilización de cierto volumen de semillas de baja calidad, comercializadas
en el país.

Considerando: I) La necesidad de adoptar una política de contralor de la
comercialización de semillas;

II) Necesario para instrumentar dicha política, contar con la información
básica respecto de los agentes que comercializan semillas directamente a
los consumidores, así como de las operaciones que en ese sentido realizan;

III) El conocimiento actualizado permanentemente de los volúmenes de
semillas disponibles en el país, permitirá la adopción de medidas
oportunas y en consonancia con la política agrícola para asegurar un
normal abastecimiento.

Atento: a lo dispuesto por la ley  13.664, de 14 de junio de 1968 y a lo
aconsejado por el Grupo de Trabajo creado al efecto por resolución
ministerial de fecha 22 de noviembre de 1977,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES DE SEMILLAS

Artículo 1

   Créase el Registro Nacional de Vendedores de Semillas en el que,
obligatoriamente, deberá inscribirse toda persona física o jurídica que,
mediante venta o cualquier otra forma, provea de semillas a los
consumidores.

   Dicho Registro estará a cargo del Sector Granos del Ministerio de
Agricultura y Pesca, que estructurará los formularios del caso, con los
datos que estime oportunos solicitar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO
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