VISTO: lo dispuesto por el artículo 197 de la Constitución de la República;
RESULTANDO: I) que la citada norma confiere al Poder Ejecutivo facultades de contralor en cuanto a la legalidad y conveniencia de la gestión y los actos de los Directorios o Directores Generales de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
II) que el Decreto N° 155/000, de 24 de mayo de 2000, establece el procedimiento para cumplir con el mandato constitucional;
CONSIDERANDO: que es necesario actualizar el mismo por razones de buena administración y en aplicación de los principios establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 500/991;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA