INCENTIVO DE PROYECTOS DE INVERSION PARA LA PRODUCCION DE ESPECIES FRUTALES - SUBSIDIO POR INVERSION




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 11/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 680
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El costo ficto de plantación frutícola se fijará atendiendo a las
diferentes especies a implantar y de acuerdo a las densidades iniciales y
sistemas de plantación. Se considerarán conceptos integrantes del costo
ficto a los siguientes:

 * cortinas cortaviento y su instalación
 * preparación del suelo y sistematización de la chacra
 * insumos (fertilizantes, fitosanitarios, combustible y otros)
 * control de maleza, plagas y enfermedades
 * plantas y su plantación
 * sistemas de conducción, cuando corresponda y su instalación
(espalderas, parral, etc.)
 * sistema de distribución del riego y su instalación, cuando corresponda
 * gastos varios (administración y otros gastos)
   El costo ficto de plantación será establecido anualmente por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la referida
Unidad Coordinadora. El pago del subsidio se realizará una vez que la
Administración verifique el cumplimiento a campo de las condiciones
expresadas en los proyectos aprobados y el prendimiento requerido de la
nueva plantación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda