INCENTIVO DE PROYECTOS DE INVERSION PARA LA PRODUCCION DE ESPECIES FRUTALES - SUBSIDIO POR INVERSION




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 11/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 680
Referencias a toda la norma
   Visto: el Proyecto de Inversión Nº 947, denominado "Programa de
Reconversión y Desarrollo del Subsector Granjero", previsto en los anexos
de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y el decreto Nº 57/996, de
fecha 15 de febrero de 1996, por el cual se crea la Unidad Coordinadora de
dicho Programa como Unidad Ejecutora del mismo;

   Resultando: en la descripción del proyecto de referencia se prioriza la
incentivación de un proceso de inversión en la producción de granja, bajo
nuevos patrones tecnológicos;

   Considerando: I) necesario establecer la forma en que el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad Coordinadora creada
por Decreto Nº 57/996, procederá a dar cumplimiento al objetivo a que se
hace referencia en la descripción del Proyecto;

   II) conveniente, de conformidad con los criterios técnicos establecidos
por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, fomentar la inversión
en la producción de especie de frutales de hoja caduca y cítricos;

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad
Coordinadora del Programa de Reconversión y Desarrollo del Subsector
Granjero, incentivará los procesos de inversión en la producción de
especies de frutales de hoja caduca y cítricos mediante el subsidio de
hasta un 25% (veinticinco por ciento) del costo ficto de plantación (costo
del primer año) de las respectivas variedades y hasta un límite máximo de
(15) quince hectáreas nuevas implantadas por empresa. Estos beneficios
serán de aplicación a partir de la promulgación del presente Decreto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El costo ficto de plantación frutícola se fijará atendiendo a las
diferentes especies a implantar y de acuerdo a las densidades iniciales y
sistemas de plantación. Se considerarán conceptos integrantes del costo
ficto a los siguientes:

 * cortinas cortaviento y su instalación
 * preparación del suelo y sistematización de la chacra
 * insumos (fertilizantes, fitosanitarios, combustible y otros)
 * control de maleza, plagas y enfermedades
 * plantas y su plantación
 * sistemas de conducción, cuando corresponda y su instalación
(espalderas, parral, etc.)
 * sistema de distribución del riego y su instalación, cuando corresponda
 * gastos varios (administración y otros gastos)
   El costo ficto de plantación será establecido anualmente por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la referida
Unidad Coordinadora. El pago del subsidio se realizará una vez que la
Administración verifique el cumplimiento a campo de las condiciones
expresadas en los proyectos aprobados y el prendimiento requerido de la
nueva plantación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Los incentivos a que se refiere el artículo anterior serán otorgados
con cargo a las partidas presupuestales previstas en la ley Nº 16.736, de
5 de enero de 1996, para el Proyecto Nº 947 "Programa de Reconversión y
Desarrollo del Subsector Granjero", o con cargo a fondos con igual destino
provenientes de otras fuentes de financiamiento.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Unidad
Coordinadora del Programa de referencia, controlará el cumplimiento de los
Reglamentos Técnicos correspondientes en cada caso, de forma que los
productores frutícolas y citrícolas aspirantes a acceder al incentivo a
que refiere el presente decreto, cumplan todos los aspectos formales y
técnicos exigidos.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Para acceder al subsidio, el productor interesado deberá presentar un
proyecto de plantación de frutales de hoja caduca o cítricos. Los
proyectos deberán ser presentados en los plazos y cumpliendo los
requisitos formales y técnicos que se explicitan en los llamados
respectivos. Asimismo, será condición necesaria contemplar:

   * la utilización de variedades con potencial exportador y los
portainjertos adecuados
   * el empleo de plantas sanitariamente avaladas por la autoridad, sean
éstas de origen nacional o importado
   * el uso de riego, toda vez que sea imprescindible para el logro de
altos índices de productividad y calidad
   * sistemas modernos de conducción y otras medidas de manejo
   Los Reglamentos Técnicos establecerán el área mínima de plantación que
tendrán los proyectos de referencia. Su ejecución podrá realizarse en un
plazo máximo de tres años.
   Estos Reglamentos Técnicos se publicitarán oportunamente y se
actualizarán periódicamente.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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