Las importaciones de las mercaderías que integran a partir del 1º de
enero de 1981 los Acuerdos de Alcance parcial a que refieren los artículos
anteriores deberán dar cumplimiento para gozar de los beneficios acordados
a los requisitos de origen establecidos en cada caso de acuerdo a las
normas vigentes en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio,
presentando ante el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Dirección Nacional de Aduanas los correspondientes certificados de origen.