Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, de 12 de agosto de
1980, que señala la revisión de los compromisos derivados del programa de
liberación del Tratado de Montevideo.
Resultando: que las Partes Contratantes han procedido a la revisión de
sus compromisos mediante la renegociación e sus concesiones de listas
nacionales y de ventajas no extensivas, formalizando Acuerdos de Alcance
Parcial que sustituyen a las referidas Listas y decidiendo proseguir sus
negociaciones durante el año 1981.
Considerando: I) Que los plenipotenciarios de la República Argentina,
República Federativa del Brasil, República de Chile, Estados Unidos
Mexicanos, República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay
suscribieron un Acuerdo de Alcance Parcial plurilateral con vigencia a
partir del 1º de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre del mismo año,
que recoge a todas las concesiones recíprocas de Listas Nacionales y de
ventajas no extensivas que dichos países mantienen;
II) Que los plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia, Colombia,
Ecuador, Perú y Venezuela suscribieron con las demás Partes Acuerdos de
Alcance Parcial bilaterales con vigencia a partir del 1º de enero de 1981
que sustituyen a las concesiones recíprocas de las Listas nacionales y de
ventajas no extensivas;
III) Que el gobierno de la República suscribió con las Repúblicas
mencionadas en el Considerando anterior Acuerdos bilaterales de Alcance
parcial con vigencia a partir del 1º de enero de 1981 y hasta el 16 de
mayo del mismo año;
IV) Que tuvo lugar en Montevideo entre el 15 al 19 de diciembre de 1980 el
Vigésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de las
Partes Contratantes del Tratado de Montevideo con el cometido de analizar
y apreciar multilateralmente el resultado de las negociaciones, así como
formalizar los Acuerdos parciales resultantes de las renegociaciones;
V) Que los Protocolos suscritos integran el Acta Final Vigésimo Período de
Sesiones Extraordinarias de la Conferencia correspondiente dar vigencia a
las concesiones otorgadas por el gobierno de la República.
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico-Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas y por la Representación del Uruguay ante la ALALC,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las concesiones vigentes al 31 de diciembre de 1980 en la Lista
Nacional del Uruguay en la ALALC, pasan a integrar a partir del 1º de
enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, un Acuerdo de
Alcance Parcial plurilateral que beneficia a las importaciones de las
mercaderías allí indicadas, sólo cuando sean originaria y procedentes de
la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de
Chile, Estados Unidos Mexicanos y República del Paraguay, con los mismos
gravámenes negociados en la mencionada Lista. (*)
Las concesiones a que refiere el artículo anterior que tuvieren
señalamiento de plazos de vigencia quedan prorrogadas en el Acuerdo de
Alcance Parcial hasta el 31 de diciembre de 1981, con los mismos
gravámenes negociados en la respectiva Lista.
Las concesiones vigentes el 31 de diciembre de 1980 en la Lista de
Ventajas no Extensivas en favor de la República del Paraguay pasan a
integrar a partir del 1º de enero de 1981 y hasta el 31 de diciembre un
Acuerdo de Alcance Parcial Bilateral que beneficia sólo a las
importaciones de las mercaderías allí indicadas cuando sean originarias y
procedentes de dicho país con los mismos gravámenes negociados en la
respectiva Lista.
A partir del 1º de enero de 1981 las concesiones de la Lista Nacional
del Uruguay y de las Listas de Ventajas no Extensivas que beneficiaban
también a las importaciones originarias y procedentes de las Repúblicas de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela quedan sustituidas por cinco
Acuerdos de Alcance Parcial, bilaterales con vigencia hasta el 16 de mayo
de 1981. Los referidos Acuerdos benefician la importación de las
mercaderías especificadas en los Anexos al presente decreto que sean originarias y procedentes de dichos países y estarán sujetas a los gravámenes que se indican en los mismos.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 105/981 de
11/03/1981.
Las importaciones de las mercaderías que integran a partir del 1º de
enero de 1981 los Acuerdos de Alcance parcial a que refieren los artículos
anteriores deberán dar cumplimiento para gozar de los beneficios acordados
a los requisitos de origen establecidos en cada caso de acuerdo a las
normas vigentes en la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio,
presentando ante el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Dirección Nacional de Aduanas los correspondientes certificados de origen.
Las importaciones de mercaderías que integraban la Lista Nacional del
Uruguay y las Listas de Ventajas no Extensivas gozarán de las respectivas
concesiones por dichos instrumentos, hasta el 31 de diciembre de 1980
siempre que a dicha fecha hubieren numerado el respectivo permiso ante la
Dirección Nacional de Aduanas.