REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 291, 297 Y 298 DE LA LEY 18.719, RELATIVA A LAS BASES GENERALES DE CONCURSOS PARA PROVISION DE FUNCIONES DE ENCARGATURAS DE DEPARTAMENTO Y SECCION




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 291, 297 y 298.

Artículo 3

   Se establece un Sistema de Rotación para las funciones de Encargados de Departamento y Sección. El mismo implicará que un Encargado de Departamento rote a otra función de Encargado de Departamento dentro de una misma área de especialización, o que un Encargado de Sección rote a otra función de Encargado de Sección dentro de una misma área de especialización, sin que ello implique una variación de su remuneración. Este sistema funcionará a iniciativa de la Dirección General o del Encargado, y estará sujeto en todos los casos a la decisión final del Director General. El funcionario ocupará la nueva función de Encargado hasta su cese (artículo 298 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010) o posterior rotación a otra función.

   En la hipótesis que la rotación del Encargado de Departamento o Sección implique que éste deba desarrollar sus funciones en un lugar ubicado a más de 50 (cincuenta) kilómetros de su lugar habitual de trabajo, a efectos de que opere la rotación prevista en el inciso anterior, el Encargado deberá prestar su previo consentimiento. Por lugar habitual de trabajo se entenderá el de radicación de la oficina en la que el Encargado desempeña normalmente sus funciones.

   Por su parte, los Encargados de Departamento y Sección que hayan accedido a la función mediante concurso de oposición y mérito realizados en el marco del Decreto N° 242/011 de 8 de julio de 2011 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 342/012 de 23 de octubre de 2012, podrán solicitar acogerse al Sistema de Rotación previsto en el inciso 1° de este artículo, a su exclusiva iniciativa, la cual también estará sujeta a la decisión del Director General en los términos antes señalados. Una vez efectuada la opción, el funcionario quedará sometido al Sistema de Rotación descripto en los incisos anteriores, ocupando la nueva función hasta su cese (artículo 298 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010) o posterior rotación a otra función.
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