REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De la autorización para funcionar y del reconocimiento de instituciones
de enseñanza terciaria universitaria y no universitaria.

Artículo 9

 (Diligencias probatorias). Los hechos relevantes para las decisiones
previstas en este Capítulo podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba no prohibido por la ley.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de oficio las
diligencias probatorias que estime necesarias para comprobar el
cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de
la autorización o reconocimiento, y de los planes y programas de
desarrollo, así como la adecuación de la enseñanza impartida a la
evolución superveniente, incluyendo las inspecciones que considere
pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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