Fecha de Publicación: 21/05/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 9

 (Diligencias probatorias). Los hechos relevantes para las decisiones
previstas en este Capítulo podrán acreditarse por cualquier medio de
prueba no prohibido por la ley.

El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de oficio las
diligencias probatorias que estime necesarias para comprobar el
cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de
la autorización o reconocimiento, y de los planes y programas de
desarrollo, así como la adecuación de la enseñanza impartida a la
evolución superveniente, incluyendo las inspecciones que considere
pertinentes.

                               CAPITULO III
   De la naturaleza jurídica y de los estatutos de las instituciones de
                           enseñanza terciaria.
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