REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De la autorización para funcionar y del reconocimiento de instituciones
de enseñanza terciaria universitaria y no universitaria.

Artículo 7

 (Nuevas sedes). Las nuevas sedes de las instituciones autorizadas deberán
ser sometidas a un proceso de autorización de la forma que establece el
artículo 6° del presente decreto.
Se consideran sedes de las instituciones terciarias o universitarias los
espacios físicos donde se desarrollan actividades de investigación o
enseñanza presenciales o virtuales, con autonomía de gestión académica o
administrativa.

El dictamen de autorización de sede hará mención de las carreras y títulos
reconocidos para ser ofrecidos en la sede que se autoriza.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 33 (vigencia).
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