REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.

Artículo 26

 (Cometidos) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada del
Ministerio de Educación y Cultura tendrá como cometido asesorar al Poder
Ejecutivo y al Ministerio de Educación y Cultura en las solicitudes de
autorización para funcionar como institución terciaria (artículo 3° y
artículo 5°) y en las solicitudes posteriores de reconocimiento de nivel
académico de nuevas carreras (artículo 6°), y en la revocación de los
respectivos actos (artículo 8°) así como en las solicitudes de
autorización de nuevas Sedes (artículo 7°).

El Consejo Consultivo podrá también proponer las modificaciones que
entienda convenientes al régimen establecido en el presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 31 y 33 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda