REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De la autorización para funcionar y del reconocimiento de instituciones
de enseñanza terciaria universitaria y no universitaria.

Artículo 4

 (Tipos de instituciones universitarias). Las instituciones autorizadas
conforme al artículo anterior para realizar actividades de enseñanza,
investigación y extensión en tres o más áreas disciplinarias no afines
orgánicamente estructuradas en Facultades, Departamentos, o Unidades
Académicas equivalentes, utilizarán la denominación "Universidad". Sólo se
tendrán en cuenta, a tales efectos, aquellas áreas disciplinarias en que
se dicte al menos una carrera completa de primer grado (artículo 21
numeral 1).

Las instituciones autorizadas conforme al artículo anterior para realizar
actividades de enseñanza, investigación y extensión que no cumplan con lo
previsto en el inciso precedente y dicten al menos una carrera completa de
primer grado, una maestría, o un doctorado (artículo 21), utilizarán la
denominación "Instituto Universitario".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6, 11 y 33 (vigencia).
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