REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De la naturaleza jurídica y de los estatutos de las instituciones de
enseñanza terciaria.

Artículo 11

 (Estatutos de instituciones terciarias). Los estatutos de las 
instituciones terciarias deberán dar cumplimiento a los siguientes 
requisitos:

1) Los estatutos de instituciones universitarias (artículos 3° y 4°)
deberán prever la participación de docentes y estudiantes en los órganos
de asesoramiento académico o en los órganos de dirección.

Deberán establecer también que los titulares de cargos de dirección
académica de carreras de grado y posgrado deberán poseer nivel académico
equivalente o superior a la carrera que dirigen y experiencia académica no
inferior a cinco años.

Esos estatutos consagrarán un régimen que permita a la institución
ejercer, dentro del marco legal y reglamentario vigente, las siguientes
atribuciones con plena autonomía institucional y académica:

a)     Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de
       asesoramiento, decidir su integración y forma de designación o
       elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
b)     Elegir sus autoridades.
c)     Crear carreras de grado y posgrado.
d)     Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación
       científica y de extensión y servicios a la comunidad.
e)     Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del
       personal docente y no docente.
f)     Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus
       estudiantes.
g)     Otorgar grados académicos y títulos.
h)     Designar y remover a su personal.
i)     Administrar sus bienes y recursos.
j)     Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el
       desarrollo académico.
k)     Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico
       con instituciones del país y del extranjero.

2) Los estatutos de instituciones terciarias no universitarias (artículo
5) deberán establecer también que los titulares de cargos de dirección
académica de carreras deberán poseer nivel académico equivalente o
superior a la carrera que dirigen y experiencia académica no inferior a
cinco años.

Esos estatutos consagrarán un régimen que permita a la institución
ejercer, dentro del marco legal y reglamentario vigente, las siguientes
atribuciones con plena autonomía institucional y académica:

a)     Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de
       asesoramiento, decidir su integración y forma de designación o
       elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
b)     Elegir sus autoridades.
c)     Crear carreras terciarias no universitarias.
d)     Formular y desarrollar planes de estudio y brindar servicios a la
       comunidad.
e)     Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus
       estudiantes.
f)     Otorgar títulos.
g)     Designar y remover a su personal.
h)     Administrar sus bienes y recursos.
i)     Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el
       desarrollo científico -tecnológico.
j)     Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico
       con instituciones del país y del extranjero. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 121/014 de 06/05/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 11.
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