FIJACION DEL REGIMEN GENERAL APLICABLE A PERSONAS QUE OCUPEN CARGOS EN EL ESCALAFON "S"




Promulgación: 10/03/2011
Publicación: 21/03/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 494
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 221, 222, 226 y 227,
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 49.

CAPÍTULO II)
CONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN PENITENCIARIA

Artículo 21

   Al personal integrante del Escalafón Penitenciario "S" le corresponde:
   a)   Realizar el conteo directo de la población penitenciaria.
   b)   Llevar un libro de novedades.
   c)   Llevar el expediente penitenciario de cada persona privada de
        libertad asignada a su cargo.
   d)   Realizar las convocatorias a la persona privada de libertad para
        visitas, traslados y todas las actividades extra celdario,
        realizar el acompañamiento hasta el espacio donde se desarrollan
        las actividades y establecer vigilancia y acompañamiento durante
        la actividad.
   e)   Coordinar actividades con los técnicos de las áreas de
        tratamiento, educación, trabajo u otras actividades
        socioeducativas o asistenciales.
   f)   Disuadir y mediar en conflictos mediante el diálogo.
   g)   Realizar las inspecciones programadas o de emergencia sobre
        instalaciones, objetos y personas.
   h)   En coordinación con el escalafón policial, tomar intervención
        ante la ocurrencia de actos o hechos graves que afectan a la
        vida, o la integridad física de cualquier persona, preservando la
        escena del delito y adoptando todas las medidas a su alcance para
        la custodia de los elementos involucrados en el hecho. Preservar
        las pruebas de la ocurrencia de delitos dentro del centro
        penitenciario.
   i)   La enumeración anterior no tiene carácter taxativo, pudiendo
        incluirse otras actividades que por su naturaleza sean encargadas
        al personal referido, aún aquellas que por la presente
        disposición se encargan en primera instancia al personal policial
        en funciones penitenciarias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 185/019 de 24/06/2019 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/011 de 10/03/2011 artículo 21.
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