Fecha de Publicación: 21/03/2011
Página: 739-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Al personal integrante del escalafón "S" le corresponde:
a) Realizar el conteo directo de la población reclusa
b) Llevar un libro de novedades
c) Realizar las convocatorias al recluso para visitas, traslados y todas
las actividades extra celdario, realizar el acompañamiento hasta el
espacio donde se desarrollan las actividades y establecer vigilancia y
acompañamiento durante la actividad.
d) Coordinar actividades con los técnicos de las áreas de tratamiento,
educación, trabajo u otras actividades socioeducativas o asistenciales.
e) Disuadir y mediar en conflictos mediante la palabra (el diálogo y los
buenos oficios)
f) En coordinación con el escalafón policial, tomar intervención ante la
ocurrencia de actos o hechos graves que afecten la vida, o la integridad
física de cualquier persona, preservando la escena del delito y adoptando
todas las medidas a su alcance para la custodia de los elementos
involucrados en el hecho. Preservar las pruebas de la ocurrencia de
delitos dentro del centro penitenciario. La enumeración anterior no tiene
carácter taxativo, pudiendo incluirse otras actividades que por su
naturaleza sean encargadas al personal referido, aún aquellas que por la
presente disposición se encargan en primera instancia al personal policial
en funciones penitenciarias.
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