VISTO: lo establecido en el Decreto No. 410/009, de 31 de agosto de 2009;
RESULTANDO: I) que el mismo autorizó a las empresas que trabajan en
régimen de admisión temporaria a importar en forma definitiva los bienes
ingresados al amparo de dicho régimen, durante el período de prórroga
otorgado al amparo del Decreto No. 582/008, de 1° de diciembre de 2008;
II) que en su artículo 2° se estableció que dichas importaciones se
considerarán realizadas a los doce meses de la numeración del despacho
aduanero, al solo efecto de los tributos de importación y del cálculo de
las actualizaciones, multas y recargos;
III) que el Decreto 259/009, de 1° de junio de 2009, autorizó a las
empresas que trabajan en régimen de admisión temporaria, a nacionalizar
los bienes ingresados bajo ese régimen, dentro del plazo establecido en el
Decreto 380/004, de 22 de octubre de 2004, sin la aplicación de multas y
recargos;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente regular dicha situación;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: