AUTORIZACION PRORROGA DE VENCIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 07/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 568
VISTO: lo establecido en el Decreto No. 410/009, de 31 de agosto de 2009;

RESULTANDO: I) que el mismo autorizó a las empresas que trabajan en
régimen de admisión temporaria a importar en forma definitiva los bienes
ingresados al amparo de dicho régimen, durante el período de prórroga
otorgado al amparo del Decreto No. 582/008, de 1° de diciembre de 2008;

II) que en su artículo 2° se estableció que dichas importaciones se
considerarán realizadas a los doce meses de la numeración del despacho
aduanero, al solo efecto de los tributos de importación y del cálculo de
las actualizaciones, multas y recargos;

III) que el Decreto 259/009, de 1° de junio de 2009, autorizó a las
empresas que trabajan en régimen de admisión temporaria, a nacionalizar
los bienes ingresados bajo ese régimen, dentro del plazo establecido en el
Decreto 380/004, de 22 de octubre de 2004, sin la aplicación de multas y
recargos;

CONSIDERANDO: que resulta conveniente regular dicha situación;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 410/009 de 31/08/2009 
artículo 2.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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