CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION Y RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION. MERCOSUR




Promulgación: 23/03/2004
Publicación: 22/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 559
VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común de MERCOSUR Nº 27/03, de 10 
de diciembre de 2003, por la cual se aprueba el Estándar "Criterios y 
Lineamientos para la Evaluación y Reconocimiento de Sistemas de 
Producción de Materiales de Propagación";

CONSIDERANDO: I) por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, se aprobó 
el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - 
por el cual los estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas 
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento 
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;

II) la adopción, por los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, de la 
Resolución mencionada en el Visto, facilitaría el comercio entre ellos de 
materiales de Propagación vegetativo;

ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, 
la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y la ley 16.811, de 22 de 
febrero de 1997, y a la opinión favorable de la Dirección General de 
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Adóptase el Estándar "Criterios y Lineamientos para la Evaluación y 
Reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación", 
que consta en Anexo y que forma parte del presente Decreto.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).

Artículo 2

 El Instituto Nacional de Semillas y la Dirección General de Servicios 
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán 
responsables de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.-

Artículo 3

 Comuníquese, etc.-


BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - DIDIER OPERTTI


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