Fecha de Publicación: 22/04/2004
Página: 132-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Comuníquese, etc.- 
BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA, DIDIER OPERTTI.

                                  ANEXO
                                                                          
                            ESTANDAR MERCOSUR                             
                                                                          
CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION Y RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS  
                DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION                
                                                                          
                                  INDICE                                  
                                                                          
I - INTRODUCCION

1- 1- AMBITO
2- 2- REFERENCIAS
3- 3- DESCRIPCION
4- 4- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

II - REQUISITOS GENERALES

1- 1- PROCESO DE EVALUACION
2- 2- PROCESO DE RECONOCIMIENTO

CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION Y RECONOCIMIENTO DE SISTEMAS 
DE PRODUCCION DE MATERIALES DE PROPAGACION

                             I - INTRODUCCION                             
                                                                          
1. AMBITO

Este estándar contiene los criterios y lineamientos generales para la 
evaluación y reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de 
Propagación de un género, especie o grupo de especies botánicas 
relacionadas.

La evaluación y reconocimiento de Sistemas de Producción, se realizará 
atendiendo las normas específicas del MERCOSUR y los principios de 
equivalencia, acceso razonable, no discriminación y proporcionalidad del 
Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSFS) de 
la Organización Mundial de Comercio, adoptado por Decisión CMC Nº 6/96.

2. REFERENCIAS

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 2/94. ARMONIZACION DE METODOLOGIA DE ANALISIS 
   DE SEMILLAS.

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 61/94. ARMONIZACION DE LOS PERIODOS DE PRUEBA 
   A CAMPOS DE CULTIVARES.

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/96. REGISTRO DE CULTIVARES.

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 60/97. ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION,
   FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE
   LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS.

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 69/98. MODIFICACION A LA RESOLUCION GMC Nº 60/97.
   ESTANDAR PARA LA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO,
   INSPECCION, AUDITORIAS Y PRUEBAS DE REFERENCIAS DE LABORATORIOS DE
   ANALISIS DE SEMILLAS.

-  CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF),
   ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA
   ALIMENTACION. 1997. ROMA, ITALIA.

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/98. EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O 
   CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS.

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/98. BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE
   SEMILLAS Y BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS.

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 70/98. ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE 
   SEMILLAS.

-  MERCOSUR/CMC/ DEC Nº 01/99. ACUERDO DE COOPERACION Y FACILITACION SOBRE
   LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES EN LOS ESTADOS PARTES DEL
   MERCOSUR.

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 60/99. PRINCIPIOS, DIRECTRICES, CRITERIOS Y 
   PARAMETROS PARA LOS ACUERDOS DE EQUIVALENCIA DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
   SANITARIO Y FITOSANITARIO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

-  GLOSARIO UNICO DE TERMINOS FITOSANITARIOS. COSAVE, 1999.

-  MERCOSUR/GMC/RES. Nº 1/00. ESTANDAR DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA
   ELABORACION DE ESTANDARES DE SISTEMAS DE PRODUCCION DE MATERIALES DE
   PROPAGACION CERTIFICADOS.

-  NIMF Nº 05/02. GLOSARIO DE TERMINOS FITOSANITARIOS. ORGANIZACION DE LAS
   NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION. 2002, ROMA,
   ITALIA.

-  NIMF Nº 16/02. PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS: CONCEPTOS Y 
   APLICACION. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y
   LA ALIMENTACION. 2002, ROMA, ITALIA.

3. DESCRIPCION

El presente estándar establece los criterios y lineamientos básicos a 
considerar para la evaluación y reconocimiento de los Sistemas de 
Producción de Materiales de Propagación, cuando esto sea posible, con el 
objetivo de facilitar, agilizar y otorgar mayor seguridad al intercambio 
intra-regional y posibilitar el establecimiento de equivalencias.

Se tendrán en cuenta los diferentes tipos de materiales producidos en 
todas sus clases/categorías, sobre la base de los aspectos relacionados 
con su identidad varietal, condición fitosanitaria y otros aspectos de 
calidad.

4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Material de Propagación:  Término equivalente a "Plantas para Plantar" 
                          de acuerdo a la definición de FAO.

Plaga Cuarentenaria A2:   Una  plaga de importancia económica potencial 
                          para el área puesta en peligro por la misma y
                          donde aún no se encuentra ampliamente
                          distribuida y es oficialmente controlada
                          (COSAVE, 1999).

Plaga No Cuarentenaria
Reglamentada:             Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las
                          plantas para plantación influyen en el uso
                          propuesto para esas plantas con
                          repercusiones económicamente inaceptables y que,
                          por lo tanto, está reglamentada en el territorio
                          de la parte contratante importadora (CIPF,
                          1997).

Plantas:                  Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo
                          semillas y germoplasma (FAO, 1990; revisado
                          CIPF, 1997).

Plantas para Plantar:     Plantas destinadas a permanecer plantadas, a 
                          ser plantadas o replantadas (FAO, 1990).

PNCR:                     Abreviatura de Plaga No Cuarentenaria
                          Reglamentada (NIMF Pub. Nº 16, 2002).

Semilla:                  Toda estructura u órgano vegetal utilizado en la
                          propagación o multiplicación de una especie
                          destinada a la siembra o plantación,
                          tales como semillas botánicas, frutos, bulbos,
                          tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y
                          otras (Resolución GMC Nº 70/98).

                        II - REQUISITOS GENERALES                         
                                                                          
1. PROCESO DE EVALUACION

El Proceso de Evaluación de los Sistemas de Producción se iniciará a 
solicitud de la Autoridad Competente del país interesado en exportar o 
importar materiales de propagación.

Para la evaluación de dichos Sistemas serán exigidas informaciones 
documentadas relativas a las características de los mismos debiendo 
incluir:

a. Marco normativo

Normas oficiales generales y específicas relativas a la regulación de la 
producción de materiales de propagación.

b. Responsabilidades en las Etapas del Sistema

Incumbencias en cada una de las etapas del Sistema de Producción a 
evaluar, indicando la Autoridad competente, Instituciones u 
Organizaciones oficiales o acreditadas y las personas físicas o jurídicas 
participantes.

Precisar a quién corresponde la responsabilidad del cumplimiento de los 
requisitos establecidos para cada una de las etapas del Sistema de 
Producción de acuerdo a las clases/categorías definidas en la norma.

c. Requisitos para la Habilitación de Empresas Productoras de Materiales 
de Propagación

Requisitos que deberán cumplir las Empresas a los efectos de obtener la 
Habilitación por parte de la Autoridad competente para la producción de 
materiales de propagación, según las diferentes clases/categorías 
contempladas en las Normas nacionales para una determinada especie o 
grupo de especies.

d. Requisitos para la Habilitación de Lugares/Lotes/Bloques/Campos de 
Producción de Materiales de Propagación

Requisitos que deberán cumplir los Lugares/Lotes/Bloques/Campos de 
producción de materiales de propagación según las diferentes 
clases/categorías contempladas en las normas nacionales para una 
determinada especie o grupo de especies.

e. Registros de la Empresa

Detalle de los documentos, libros, planillas, actas, formularios, 
certificados según corresponda, requeridos a las Empresas productoras de 
materiales de propagación en función de la clase/categoría del material a 
producir según especie o grupo de especies botánicas.

f. Registros de la Autoridad Competente

Detalle de los documentos que genera la Autoridad competente en las 
instancias de habilitación, inspección, control, supervisión, 
acreditación y auditoria según corresponda.

g. Plagas

Listado de Plagas Cuarentenarias A2 y Plagas No Cuarentenarias 
Reglamentadas (PNCR) consideradas en la norma.

h. Inspecciones

Instancias de Inspección tanto de los Lugares/Lotes/Bloques/Campos de 
Producción como de los materiales producidos, definiendo el objetivo, 
momento, metodología y frecuencia de las mismas.

i. Controles

Detalle de los controles previstos para determinar y verificar la 
identidad varietal, condición fitosanitaria y otros aspectos de calidad, 
exigidos tanto a campo como en laboratorio, detallando la metodología 
aplicada, momentos y frecuencia de los mismos.

j. Muestreos

Detalle de las instancias de extracción de muestras previstas en la norma 
indicando unidad de muestreo, intensidad, órgano a muestrear, 
identificación y acondicionamiento de las mismas en función de la especie 
o grupo de especies botánicas, clase/categoría de los materiales a 
producir.

k. Análisis

Se proporcionará información de las metodologías establecidas en las 
normas para la determinación del cumplimiento de los niveles de 
tolerancia en función de la especie o grupo de especies botánicas, 
clase/categoría de los materiales de propagación a producir.

l. Tolerancias

Para cada especie o grupo de especies botánicas, clase/categoría de los 
materiales a producir, se establecerán los niveles de tolerancia para 
PNCR's y otros aspectos de calidad tanto al nivel de cultivo como en los 
materiales producidos. Los niveles de tolerancia estarán referidos a la 
metodología de muestreo y técnica analítica aplicada.

m. Cosecha y procesamiento

En función de la especie o grupo de especies botánicas, clase y categoría 
de los materiales a producir, se proporcionará la información sobre los 
procedimientos a aplicar para evitar la mezcla varietal, infestación, 
infección o pérdida de atributos físicos del material a producir.

n. Acondicionamiento y envasado

Se describirá la metodología de acondicionado y tipo de envase cuando 
corresponda.

o. Almacenamiento

Se describirán las condiciones específicas requeridas para el 
almacenamiento indicando los criterios para la identificación de los 
materiales.

p. Tratamientos Fitosanitarios

Se describirán los tratamientos requeridos detallando objetivo y 
características de los mismos.

q. Rotulado

-     Emisión de Rótulos

Se describirá el procedimiento utilizado para realizar la emisión de los 
rótulos, así como las características de los mismos de acuerdo a la 
clase/categoría del material producido.

-     Texto de los Rótulos

Se suministrará la información que, de acuerdo a la normativa vigente, 
debe figurar en los rótulos y las características de los mismos en 
función de la clase/categoría del material producido.

r. Trazabilidad

Informar acerca del sistema que permita la trazabilidad del material 
producido y sus características si se dispone del mismo.

2. PROCESO DE RECONOCIMIENTO

a.  Análisis y evaluación de normativas, procedimientos 
    administrativos y técnicos de los Sistemas de Producción.

b.  Verificación de los Sistemas de Producción.

Los países involucrados facilitarán el acceso de los técnicos oficiales 
del país importador cuando así se requiera, a los efectos de comprobar el 
cumplimiento de los aspectos administrativos, técnicos y operativos 
aplicados en la implementación de los Sistemas de Producción, de acuerdo 
a la normativa vigente.

c. Establecimiento de mecanismos de notificación entre las partes.

   c.1 Reconocimiento

   En caso de Reconocimiento de un Sistema de Producción o parte de éste,
   se notificará a la contraparte aportando los fundamentos técnicos que 
   llevaron a dicha determinación.

   Esta notificación incluirá, cuando corresponda, las equivalencias 
   establecidas entre clases/categorías de los diferentes tipos de 
   materiales de propagación.

   c.2 No Reconocimiento

   En caso de No Reconocimiento de un Sistema de Producción se notificará
   a la contraparte aportando los fundamentos técnicos que llevaron a
   dicha determinación.

   c.3 Modificaciones al Marco Normativo

   Cualquier modificación a las normativas vigentes o disposiciones 
   temporales que se apliquen tanto en el país importador como en el 
   exportador, que implique cambios en el Sistema de Producción, deberá
   ser notificado inmediatamente a los países involucrados, a los efectos
   de evaluar si se requiere efectuar un nuevo Proceso de Evaluación y 
   Reconocimiento.

Recibido por D. O. el 16 de Abril de 2004

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