FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 28/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 269

Artículo 2

   La tasa fijada en el artículo anterior será aplicable para el 50 % de
los consumos de combustibles necesarios para atender la generación térmica
de energía eléctrica correspondientes a fuel-oil pesado, fuel-oil
especial, gas-oil durante el año calendario de 1989.
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