(Asesoramientos y Consultas). Cuando el Comité Nacional lo estime
necesario o conveniente, por los asuntos o temas a considerar, podrá
solicitar el asesoramiento e invitar a sus sesiones a representantes de
otras reparticiones públicas que por su objeto específico o competencia
sea importante integrar al trabajo del comité. También estará facultado,
si los asuntos a considerar lo ameritan, para convocar a delegados de las
asociaciones gremiales o profesionales con personería jurídica reconocida
y representativas del sector privado que por la actividad o giro que
desarrollen estén interesados en la temática a tratar por el Comité.