REESTRUCTURA DEL COMITE NACIONAL DE COLABORACION CON LA ONU PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 13/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 76

Artículo 4

  (Asesoramientos y Consultas). Cuando el Comité Nacional lo estime
necesario o conveniente, por los asuntos o temas a considerar, podrá
solicitar el asesoramiento e invitar a sus sesiones a representantes de
otras reparticiones públicas que por su objeto específico o competencia
sea importante integrar al trabajo del comité. También estará facultado,
si los asuntos a considerar lo ameritan, para convocar a delegados de las
asociaciones gremiales o profesionales con personería jurídica reconocida
y representativas del sector privado que por la actividad o giro que
desarrollen estén interesados en la temática a tratar por el Comité.
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