Visto: que el Comité Nacional de Colaboración con la Organización de
las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), creado por
decreto 448/970 del 17/9/1970, ha interrumpido su funcionamiento.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo, atribuye especial y
prioritaria importancia a la adopción de medidas concretas tendientes
a procurar un acelerado desarrollo industrial del país;
II) Que la característica de los objetivos que se persiguen hace
necesaria la participación de otros organismos del sector público
directamente comprometidos con los fines perseguidos así como
instrumentar mecanismos que posibiliten contactos directos con el
sector privado;
Considerando: I) Que los fines a alcanzar mediante el funcionamiento
del Comité de referencia, vinculados al desarrollo industrial, se
insertan dentro de los cometidos del Ministerio de Industria y
Energía;
El Presidente de la República
DECRETA:
(Reestructuración). Reestructúrase el Comité Nacional de Colaboración
con la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(ONUDI), ratificándose su cometido de coordinar la acción de las
instituciones nacionales que actúan en el desarrollo industrial del país y
la ONUDI con calidad de órgano asesor del Poder Ejecutivo con quien se
vinculará por intermedio del Ministerio de Industria y Energía.
(Del Comité Nacional). El Comité estará integrado por un representante
del Ministerio de Industria y Energía que lo presidirá; uno del Ministerio
de Relaciones Exteriores; uno del Ministerio de Economía y Finanzas; uno
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y uno de la Cámara de
Industrias del Uruguay y sus respectivos alternos.
(Asesoramientos y Consultas). Cuando el Comité Nacional lo estime
necesario o conveniente, por los asuntos o temas a considerar, podrá
solicitar el asesoramiento e invitar a sus sesiones a representantes de
otras reparticiones públicas que por su objeto específico o competencia
sea importante integrar al trabajo del comité. También estará facultado,
si los asuntos a considerar lo ameritan, para convocar a delegados de las
asociaciones gremiales o profesionales con personería jurídica reconocida
y representativas del sector privado que por la actividad o giro que
desarrollen estén interesados en la temática a tratar por el Comité.
(Información). Los organismos nacionales que actúan en el desarrollo
industrial del país, mantendrán oportuna y permanentemente informado al
Comité, directamente o a través de sus respectivos delegados ante el
mismo, de todas sus iniciativas, sugerencias y proyectos concretos que se
procuran canalizar hacia ONUDI. En este último caso, el asesoramiento del
Poder Ejecutivo por parte del expresado Comité tendrá el carácter de
imprescindible para la aprobación definitiva de cada uno de los proyectos.
(Oficina Técnica). El Ministerio de Industria y Energía proveerá al
Comité de personal técnico y administrativo necesario para manejar la
Oficina Técnico-Administrativa del Comité. Esta Oficina tendrá por
cometidos:
a) asistir en todas las tareas del Comité Nacional.
b) actuar en la Secretaría de dicho Comité.
c) reunir todo el material y bibliografía referente al tema realizando
un adecuado procesamiento de su contenido, y cuidando de su
conservación.