CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES SECCION I - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 9
(Competencias de las Oficinas de Personal). El cumplimiento de los
procedimientos administrativos relativos al régimen de calificación de la
actuación de los funcionarios estará a cargo de la Oficina de Personal
respectiva, a cuyos efectos deberá:
a) Mantener actualizados los registros y legajos de todos los funcionarios
que presten servicios en la Unidad Asesoría o Area, en lo relativo a
cargos, escalafones, destinos, asiduidad y asistencia, faltas y sanciones,
constancias de méritos y deméritos, reconocimientos, misiones o comisiones
del servicio, a cuyos efectos, podrá recabar toda la información que se
requiera;
b) Realizar la distribución de las Hojas de Evaluación de la actuación de
los funcionarios y recepcionarlas, una vez informadas por el jefe o
supervisor inmediato conjuntamente con el jerarca de éste, verificando el
cumplimiento de los plazos previstos;
c) Al término del ejercicio de calificación hacer entrega de las Hojas de
Evaluación al Organo de Calificación Primaria, conjuntamente con la
información que al efecto deberá suministrar;
d) Una vez discernida la calificación final distribuir a las dependencias
correspondientes las Hojas de Calificación de cada funcionario para su
notificación personal y cumplido tal requisito, recepcionarlas para ser
agregadas a la respectiva carpeta individual;
e) Recepcionar todos los recursos presentados por los funcionarios contra
las calificaciones y elevarlos con los antecedentes al Tribunal de
Calificaciones;
f) Instruir a los jefes y supervisores sobre la forma de dar cumplimiento
a las obligaciones impuestas por el presente reglamento y dar cuenta a la
Dirección de la Unidad o Jefatura de Asesoría o Area respectiva de las
dudas interpretativas sobre los procedimientos que se planteen y sobre las
omisiones que se constaten. (*)