CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES SECCION I - DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 7
(Funcionarios en Comisión). Los funcionarios de la Dirección General de
la Seguridad Social que se encuentren prestando servicios en comisión en
otras reparticiones públicas, serán calificados de acuerdo con lo que
establece el presente reglamento, a cuyos efectos se recabará de las
autoridades del organismo público en el que actúan y al término del
ejercicio de calificación la información resumida de su actuación y la
evaluación correspondiente.