(Incumplimiento de las obligaciones). El incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el presente reglamento a los funcionarios, en
el proceso de calificación de la actuación y de la antigüedad calificada,
se reputará omisión de los deberes del cargo y dará lugar a la aplicación
de la sanción disciplinaria correspondiente.
En caso de tratarse de funcionarios de carrera, la sanción llevará
anexa un abatimiento de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del respectivo
puntaje de calificación de la actuación del funcionario omiso.