APROBACION DEL REGIMEN DE CALIFICACION DE FUNCIONARIOS DE LA DGSS




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 13/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 494
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL REGIMEN DE ANTIGUEDAD CALIFICADA

Artículo 29

   (Períodos no computables). No se tomarán en cuenta para el cómputo de
la antigüedad los períodos en que el funcionario haya usufructuado
licencias extraordinarias sin goce de retribución ni las suspensiones
punitivas.
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