CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES SECCION IV - DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 24
(Evaluación por vanos supervisores). Cuando el funcionario hubiera
tenido sucesivamente más de un supervisor en un trimestre de evaluación
ésta será formulada por el último, debiendo los anteriores documentar en
la Hoja de Evaluación su juicio por el período en que efectivamente
estuvieron bajo su subordinación, dejándose constancia de las actuaciones
cumplidas.
Cuando por cualquier circunstancia el supervisor no pudiere producir el
informe y evaluación de la actuación del funcionario, asumirá tales
cometidos exclusivamente el jerarca superior inmediato del supervisor,
dejándose también constancia de tal hecho.