CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES SECCION III - ELEMENTOS DE EVALUACION Y CALIFICACION
Artículo 22
(Reducción del puntaje por calificación). Los funcionarios que no
hubieran prestado servicios por causas justificadas o no, serán
calificados exclusivamente por los períodos en que hayan efectivamente
trabajado, con excepción de las situaciones previstas en el artículo 8º
a cuyos efectos se abatirá proporcionalmente el puntaje resultante.
No obstante, no se efectuará el abatimiento en los siguientes casos:
a) Licencias reglamentarias;
b) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los 90 días en
el ejercicio de calificación
c) Licencias por maternidad;
d) Otras licencias extraordinarias con goce de sueldo, siempre que no
excedan de 30 días en el ejercicio de calificación
e) Inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
sumario no imponga sanción