CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES SECCION II - NIVELES Y ORGANOS DE CALIFICACION
Artículo 13
(Competencia del O.C.P.). Compete al Organo de Calificación Primaria:
a) Supervisar el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por
el presente reglamento a los supervisores o jerarcas inmediatos en la
evaluación de la actuación de los funcionarios, e informar al Tribunal
de Calificaciones conforme a lo prevenido en el artículo 8º del presente
reglamento,
b) Recepcionar las evaluaciones del primer nivel y los informes que al
efecto debe suministrar la respectiva Oficina de Personal y recabar toda
la información complementaria que requiera;
c) Efectuar la calificación primaria de la actuación de todos los
funcionarios que prestan servicios en la dependencia y elevar al Tribunal
de Calificaciones el resultado y antecedentes de las mismas.