APROBACION DEL REGIMEN DE CALIFICACION DE FUNCIONARIOS DE LA DGSS




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 13/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 494
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGIMEN DE CALIFICACIONES
SECCION II - NIVELES Y ORGANOS DE CALIFICACION

Artículo 13

   (Competencia del O.C.P.). Compete al Organo de Calificación Primaria:

a) Supervisar el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por
el presente reglamento a los supervisores o jerarcas inmediatos en la
evaluación de la actuación de los funcionarios, e informar al Tribunal
de Calificaciones conforme a lo prevenido en el artículo 8º del presente
reglamento,

b) Recepcionar las evaluaciones del primer nivel y los informes que al
efecto debe suministrar la respectiva Oficina de Personal y recabar toda
la información complementaria que requiera;

c) Efectuar la calificación primaria de la actuación de todos los
funcionarios que prestan servicios en la dependencia y elevar al Tribunal
de Calificaciones el resultado y antecedentes de las mismas.
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