Visto: la necesidad de regular el Régimen de Calificaciones aplicable a
los funcionarios dependientes de la Dirección General de la Seguridad
Social.
Resultando: que el Acto Institucional Nº 9 de 23 de octubre de 1979,
dispuso la supresión de los ex-organismos que hasta ese momento
constituían la estructura orgánica de la Seguridad Social estableciendo
que sus funcionarios integran en la Dirección General de la Seguridad
Social creada por el artículo 12 del citado decreto Constitucional en
calidad de agentes de la Seguridad Social reuniendo en un solo sistema
orgánico funcionarios provenientes de entidades de diversa naturaleza
jurídica, con regímenes de calificaciones diferentes, que motivó que al
aprobarse el primer presupuesto de la Dirección General de la Seguridad
Social el artículo 18 del decreto 644/980, del 26 de diciembre de 1980,
estableciera que en tanto no se aprueben las normas específicas sobre
calificación y ascenso para los funcionarios de la Dirección General de
la Seguridad Social serán de aplicación los decretos 902/973, y 903/973,
en lo que no se opongan presente.
Considerando: que en mérito a lo expresado precedentemente, se ha
entendido conveniente unificar las distintas disposiciones existentes a
la fecha del Acto Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979,
adecuándolas a la actual organización administrativa, creando un cuerpo
normativo unificado, tomando como base el decreto del Poder Ejecutivo
529/976, de fecha 12 de agosto de 1976.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Campo de aplicación). El régimen de antigüedad calificada y de
calificación de la actuación de los funcionarios de la Dirección General
de la Seguridad Social será el que se establece por el presente
reglamento.
Este régimen será aplicable a todos los funcionarios cualquiera fuese
la naturaleza de la relación funcionarial o el cargo, escalafón o
Subprograma en que revisten Igualmente quedan comprendidos en tales
disposiciones:
a) Los funcionarios de otras reparticiones del Estado que presten
servicios en comisión en cualesquiera de las Unidades Administrativas,
Asesorías o Areas que componen la Dirección General de la Seguridad
Social sin perjuicio de la calificación que requiera el organismo de
origen
b) Los funcionarios en vía de redistribución que presten efectivamente
servicios en dependencias de la misma, antes de su incorporación
definitiva a los cuadros presupuestales de la Dirección General de la
Seguridad Social
c) Las personas que prestan servicios en calidad de becarios.