EXCLUSION A LA REPUBLICA DE PANAMA DE LA NOMINA DE JURISDICCIONES INCLUIDAS EN LOS DECRETOS 56/009 Y 40/017




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 26/04/2018
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la relevancia del intercambio de información en materia tributaria con la República de Panamá.

   RESULTANDO: I) que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal surte efectos a partir del 1° de enero de 2018 para la República de Panamá.

   II) que nuestro país fue incluido en la lista de retorsión aprobada por la Resolución N° 001-2018, de 8 de marzo de 2018, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Comercio e Industria de la República de Panamá, con motivo de las nóminas de jurisdicciones de baja o nula tributación que no mantienen un intercambio efectivo de información con nuestro país.

   III) que se ha llegado a un acuerdo preliminar con nuestra República para implementar el intercambio automático de información sobre cuentas financieras y para que éste incluya la correspondiente al año 2017, debiendo estar ambos países en condiciones de realizar los primeros intercambios en setiembre del corriente año.

   CONSIDERANDO: que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente excluir a la República de Panamá de la nómina de países incluidos en el artículo 3° del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, así como de la nómina elaborada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 40/017 de 13 de febrero de 2017, condicionando dicha exclusión a que la República de Panamá:

   a)   identifique y notifique a nuestro país como socio para el
        intercambio automático de información sobre cuentas financieras
        por la Autoridad Competente de la República de Panamá a la
        Secretaría del Cuerpo Coordinador del Acuerdo Multilateral de
        Autoridades Competente para el Intercambio Automático de
        Información sobre Cuentas Financieras, con anterioridad al 15 de
        mayo de 2018, y esa información incluya la correspondiente al año
        2017;

   b)   excluya a nuestro país de la lista de retorsión referida en el
        Resultando III).

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 95 bis del Título 4, 7° ter del título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 y literal H del artículo 7° del Título 19 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exclúyese a la República de Panamá de la nómina de jurisdicciones incluidas en el artículo 3° del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, y de la nómina elaborada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 40/017 de 13 de febrero de 2017, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

   a)   identificación y notificación de Uruguay como socio para el
        intercambio automático de información sobre cuentas financieras
        por la Autoridad Competente de la República de Panamá a la
        Secretaría del Cuerpo Coordinador del Acuerdo Multilateral de
        Autoridades Competente para el Intercambio Automático de
        Información sobre Cuentas Financieras, con anterioridad al 15 de
        mayo de 2018, y siempre que dicha información incluya la
        correspondiente al año 2017;

   b)   exclusión de Uruguay de la nómina de países incluidos en el
        artículo SEGUNDO de la Resolución N° 001-2018 de 8 de marzo de
        2018, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores,
        Economía y Finanzas y Comercio e Industria de la República de
        Panamá.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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