EXCLUSION A LA REPUBLICA DE PANAMA DE LA NOMINA DE JURISDICCIONES INCLUIDAS EN LOS DECRETOS 56/009 Y 40/017




Promulgación: 24/04/2018
Publicación: 26/04/2018
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la relevancia del intercambio de información en materia tributaria con la República de Panamá.

   RESULTANDO: I) que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal surte efectos a partir del 1° de enero de 2018 para la República de Panamá.

   II) que nuestro país fue incluido en la lista de retorsión aprobada por la Resolución N° 001-2018, de 8 de marzo de 2018, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas y Comercio e Industria de la República de Panamá, con motivo de las nóminas de jurisdicciones de baja o nula tributación que no mantienen un intercambio efectivo de información con nuestro país.

   III) que se ha llegado a un acuerdo preliminar con nuestra República para implementar el intercambio automático de información sobre cuentas financieras y para que éste incluya la correspondiente al año 2017, debiendo estar ambos países en condiciones de realizar los primeros intercambios en setiembre del corriente año.

   CONSIDERANDO: que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente excluir a la República de Panamá de la nómina de países incluidos en el artículo 3° del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, así como de la nómina elaborada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 40/017 de 13 de febrero de 2017, condicionando dicha exclusión a que la República de Panamá:

   a)   identifique y notifique a nuestro país como socio para el
        intercambio automático de información sobre cuentas financieras
        por la Autoridad Competente de la República de Panamá a la
        Secretaría del Cuerpo Coordinador del Acuerdo Multilateral de
        Autoridades Competente para el Intercambio Automático de
        Información sobre Cuentas Financieras, con anterioridad al 15 de
        mayo de 2018, y esa información incluya la correspondiente al año
        2017;

   b)   excluya a nuestro país de la lista de retorsión referida en el
        Resultando III).

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 95 bis del Título 4, 7° ter del título 7, 17 del Título 8, 56 del Título 14 y literal H del artículo 7° del Título 19 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exclúyese a la República de Panamá de la nómina de jurisdicciones incluidas en el artículo 3° del Decreto N° 56/009 de 26 de enero de 2009, y de la nómina elaborada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 40/017 de 13 de febrero de 2017, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

   a)   identificación y notificación de Uruguay como socio para el
        intercambio automático de información sobre cuentas financieras
        por la Autoridad Competente de la República de Panamá a la
        Secretaría del Cuerpo Coordinador del Acuerdo Multilateral de
        Autoridades Competente para el Intercambio Automático de
        Información sobre Cuentas Financieras, con anterioridad al 15 de
        mayo de 2018, y siempre que dicha información incluya la
        correspondiente al año 2017;

   b)   exclusión de Uruguay de la nómina de países incluidos en el
        artículo SEGUNDO de la Resolución N° 001-2018 de 8 de marzo de
        2018, emitida por los Ministerios de Relaciones Exteriores,
        Economía y Finanzas y Comercio e Industria de la República de
        Panamá.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La fecha efectiva de la exclusión de la República de Panamá de las listas aludidas, será la de la última comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores por parte de su homólogo de la República de Panamá de que ha dado cumplimiento a los términos del artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Cométese a la Dirección General Impositiva el seguimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y la oportuna publicidad de la fecha de exclusión a que refiere el artículo anterior del presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA
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