APROBACION DEL REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA EN SERVICIOS INTERDEPARTAMENTALES




Promulgación: 24/03/2010
Publicación: 09/04/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 563
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte para
aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones por violación a
las normas que regulan el transporte colectivo de pasajeros por carretera,
en servicios regulares y no regulares, sustitutivo del aprobado por el
Decreto N° 14/983 de 12 de enero de 1983 y modificado por el Decreto N°
356/989 de 26 de julio de 1989 y asimismo, en lo que correspondiere a
servicios internacionales en lo que no fuere de aplicación el Protocolo
Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre.

RESULTANDO: I) Que durante el tiempo transcurrido se han observado
situaciones que contravienen la normativa vigente pero no están claramente
previstas en el referido Reglamento.

II) Que los guarismos de las sanciones no se ajustan, en muchos casos, a
la realidad actual del sub sector transporte de pasajeros.

III) Que las previsiones del Reglamento General para el Servicio
Interdepartamental de ómnibus aprobado por Resolución del Consejo Nacional
de Gobierno con fecha 10 de noviembre de 1953 han sido superadas en muchos
aspectos por los cambios sucedidos en la operativa de los servicios, en
particular en las modalidades y características de los mismos.

CONSIDERANDO: I) Que es necesario y conveniente realizar una revisión
integral y actualización del contenido del citado Reglamento de Sanciones
haciendo caudal de la experiencia recogida durante su aplicación.

II) Que es aconsejable actualizar algunos artículos del Reglamento General
para el Servicio Interdepartamental de Omnibus, de modo de permitir una
mayor flexibilidad para disponer ajustes, acorde con el dinamismo que
presenta el tema.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Infracciones y Sanciones por transgresión de
las normas que regulan el Transporte Colectivo de Pasajeros por Carretera,
el que figura como Anexo al presente Decreto y se considera parte
integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JOSE MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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