REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA EN SERVICIOS INTERDEPARTAMENTALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 103/010 de 24/03/2010 artículo 1.
CAPITULO I
APLICACION DE SANCIONES
Artículo 1°- Constituyen infracciones por violación de las normas que
regulan el transporte colectivo de pasajeros por carretera en servicios
nacionales -y en lo que correspondiere a servicios internacionales en lo
que no fuere de aplicación el Protocolo Adicional sobre Infracciones y
Sanciones al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre-, además de
las que pueden derivarse de la aplicación de otras disposiciones legales o
reglamentarias, las acciones y omisiones expresamente previstas en este
Reglamento.
CAPITULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS AL REGIMEN DE CONCESIONES Y PERMISOS
Art. 2°.- Las infracciones relativas al régimen de concesiones y permisos,
así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas,
se establecen en los numerales siguientes:
1 Transferencia de la concesión: a cada parte 200 UR
2 Abandono de los servicios de una línea 200 UR
3 Realización de servicios regulares no concedidos ni
autorizados 100 UR
4 Suspender, sin autorización expresa, los servicios de
una línea otorgada mediante concesión o permiso 100 UR
5 Realizar servicios que por su regularidad o forma de
prestación perjudican a los servicios regulares
concesionados o permisazos 50 UR
6 Realización de servicios o atención de tráficos no
autorizados en la concesión o permiso respectivo 50 UR
7 Realización de servicios sin estar la empresa registrada
en la DNT 50 UR
CAPITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS
Art. 3°.- Las infracciones relativas a la explotación de los servicios,
así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas,
se establecen en los numerales siguientes:
1 Desorganización en la prestación del servicio 50 UR
2 Omisión de asegurar o mantener vigente el seguro
exigido por la normativa vigente (Dec. 276/001 art. 14) 50 UR
3 Alteración de la cantidad de turnos autorizados 50 UR
4 Realizar acciones imprudentes en la conducción de
vehículos que cumplen servicios de transporte de pasajeros,
que puedan afectar la seguridad de los viajeros o de
terceros 50 UR
5 Realizar servicios acoplados con recorrido parcial sin que
hubiera mediado autorización expresa de la DNT. 30 UR
6 Realizar servicios interdepartamentales no autorizados,
como combinación de otro de ese carácter y un servicio
departamental. 30 UR
7 Modificar sin autorización el recorrido de una línea 30 UR
8 Efectuar un servicio de transporte con un vehículo propio
que no cuenta con el correspondíente Certifícado de Aptitud
Técnica vigente. 25 UR
9 Efectuar un servicio de transporte con un vehículo arrendado
que no cuenta con el correspondiente Certificado de Aptitud
Técnica vigente.(por igual a arrendador y arrendatario) 25 UR
10 Alteración del horario de un turno 20 UR
11 Conducta indebida del personal de la empresa en la
aplicación y contralor de las disposiciones vigentes 20 UR
12 Realizar servicios regulares con unidades no identificadas
con la concesionaria o permisaria 20 UR
13 Aplicar una modificación de horaria, sin autorización de
la DNT 20 UR
14 Utilización de unidades propias sin Permiso Nacional de
Circulación vigente 15 UR
15 Utilización de unidades arrendadas sin Permiso Nacional de
Circulación vigente (por igual al arrendatario y arrendador) 15 UR
16 Realizar un servicio no regular sin la autorización
correspondiente y manteniendo adeudos con la DNT. 10 UR
17 Utilización de unidades propias no habilitadas para el
tipo de servicio prestado. 10 UR
18 Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para el
tipo de servicio prestado (por igual al arrendatario y
arrendador) 10 UR
19 Coche sin el personal exigido 20 UR
20 Emplear el sistema conductor-cobrador en un vehículo sin
estar, el conductor, debidamente autorizado 10 UR
21 Omisión de realizar una salida. Hasta un máximo de: 10 UR
22 Realizar un servicio no regular no manteniendo adeudos
con la DNT pero sin la autorización correspondiente. 5 UR
23 Utilización de unidades propias no habilitadas para la
categoría del servicio (por su afectación administrativa) 5 UR
24 Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para la
categoría del servicio (por su afectación administrativa)
(por igual al arrendatario y arrendador) 5 UR
25 Exceso de pasajeros 5 UR
26 Parar para permitir el ascenso o descenso de pasajeros en
un lugar no autorizado o cuando la naturaleza del servicio
no lo permita 5 UR
27 No portar o no exhibir, cuando le sea requerido, el
Certificado de Aptitud Técnica 5 UR
28 Efectuar un recorrido diferente al declarado para un
servicio no regular 5 UR
29 Realización de una salida adicional, no autorizada 5 UR
30 Salida -o pasada por un punto intermedio- adelantada
respecto al horario establecido 5 UR
31 Salida de un servicio, pasada por un punto intermedio o
llegada, con retraso mayor que el admisible para la línea
y caracteristícas del servicio: Hasta un máximo de: 5 UR
32 Fumar, usar la radio, tomar mate o utilizar el teléfono
celular por parte del personal de la unidad de la empresa 5 UR
33 No portar, no exhibir o no identificar si correspondiere,
la autorización para servicio no regular, habiéndola
gestionado. 3 UR
34 No llevar la constancia de habilitación de la DNT, llevarla
indebidamente colocada o en mal estado de conservación 3 UR
35 Demorar el servicio en puntos intermedios, sin
justificación 3 UR
36 No actuar para hacer cumplir la prohibición de fumar o tomar
mate 3 UR
37 Efectuar una salida con alguna desviación respecto al
recorrido establecido, o no cumpliendo el itinerario en su
totalidad 3 UR
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A ASPECTOS TARIFARIOS
Art. 4°.- Las infracciones relativas a aspectos tarifarios, así como los
valores de las multas con las que se sancionarán las mismas, se establecen
en los numerales siguientes:
1 Violación del régimen tarifario vigente (graves) 100 UR
2 Violación del régimen tarifario vigente (media) 50 UR
3 Violar el régimen de protección tarifaria autorizado 50 UR
4 No remitir para su homologación, en el plazo reglamentario,
las tarifas de alguna de las líneas 30 UR
5 No expedir boletos abono, expedirlos en condiciones
-o con valores- diferentes a las establecidas u otorgar
descuentos diferentes a los autorizados 30 UR
6 Aplicar descuentos por devolución de pasajes, mayores a los
establecidos 30 UR
7 Otorgar descuentos no autorizados por la reglamentación
vigente 30 UR
8 No exhibir en los lugares de venta de pasajes, las
tarifas homologadas 30 UR
9 Negar transporte a enfermos y/o sus acompañantes que
cumplan los requisitos establecidos por la normativa
vigente 30 UR
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS AL MATERIAL RODANTE e INSTALACIONES
FIJAS
Art. 5°.- Las infracciones relativas al material rodante e instalaciones
fijas, así como los valores de las multas con las que se sancionarán las
mismas, se establecen en los numerales siguientes:
1 Realizar servicios con un vehículo que por sus
características no puede ser habilitado para ningún tipo
de servicio de transporte de pasajeros bajo la
jurisdicción de la Dirección Nacional de Transporte. 100 UR
2 Deficiencias de los vehículos que afecten la seguridad
o aumenten los riesgos 30 UR
3 Carrocería o parte de ella en mal estado 30 UR
4 Deficiencia en las instalaciones fijas vinculadas a los
servicios que se prestan. 30 UR
5 Alterar el normal funcionamiento del tacógrafo 30 UR
6 Carencia de tacógrafo 25 UR
7 No concurrencia a los lugares y en los plazos establecidos
por la DNT para la inspección de los vehículos 20 UR
8 Carencia o deficiente funcionamiento de extintores de
incendio adecuados en los vehículos (por unidad) 15 UR
9 Tener el parabrisas astillado o en mal estado con riesqo
para la visión o la seguridad 15 UR
10 Mal funcionamiento del tacógrafo, disco inadecuado o
carencia del mismo o de lo que haga sus veces 10 UR
11 Carecer de botiquín reglamentario 10 UR
12 Mal funcionamiento del equipo de renovación o
acondicionamiento de aire en vehículos con ventanillas
fijas o que deben tenerlo 10 UR
13 Efectuar publicidad no autorizada en los vehículos 10 UR
14 Tener en mal funcionamiento la instalación sanitaria
del baño o no tener el baño a disposición de los
pasajeros 10 UR
15 Tener el extintor de incendios sin precinto o sin
manómetro 10 UR
16 Inobservancia de las condiciones de higiene en los
vehículos e instalaciones. 5 UR
CAPITULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON
LOS USUARIOS
Art. 6°.- Las infracciones relativas a las relaciones de las empresas con
los usuarios, así como los valores de las multas con las que se
sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes:
1 Trato diferencial, discriminatorio o indebido a los
usuarios 20 UR
2 Rehusar transporte de pasajeros sin causa justificada 20 UR
3 Rehusar transporte de equipaje o correspondencia sin causa
justificada 20 UR
4 Rehusar transporte de escolares 20 UR
5 No detenerse para permitir el ascenso o descenso de
pasajeros en paradas autorizadas, en servicios de camino
y semi-directos. 10 UR
6 No entregar el equipaje al ser requerido por el pasajero
a su descenso 10 UR
7 No expedir ticket de identificación de bulto equipaje
en bodeg 5 UR
CAPITULO VII
INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON LA
ADMINISTRACION
Art. 7°.- Las infracciones relativas a las relaciones de las empresas con
la Administración, así como los valores de las multas con las que se
sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes:
1 Presentación de información, declaraciones o datos
falsos a la DNT 100 UR
2 No cumplir con la presentación en plazo de los Estados
Contables y los informes profesionales correspondientes 80 UR
3 Desconocimiento de las atribuciones o competencias de
la DNT o de sus funcionarios 50 UR
4 No poseer o no facilitar al usuario el libro de quejas
exigido conforme a la normativa vigente, en los lugares
de atención al público 20 UR
5 Incumplimiento de la presentación en tiempo de las
declaraciones juradas que corresponden 20 UR
6 No comunicación en tiempo de la propuesta de horarios
para los servicios 20 UR
7 No concurrencia a las citaciones efectuadas por escrito 20 UR
8 No remisión en plazo de datos, documentos o información
requerida por la DNT 20 UR
9 No remisión de la copia de una queja o denuncia dentro
del plazo previsto por la reglamentación 20 UR
10 No detener el vehículo ante la solicitud o requerimiento
de funcionarios de la DNT 20 UR
11 No exhibir el certificado actualizado que acredita la
cobertura de seguro exigida por la normativa vigente
(Dec. 276/001 art. 15) 20 UR
12 No contestar las observaciones planteadas por la
Administración a los Estados Contables y los informes
profesionales correspondientes (por cada vez) 10 UR
13 No presentar en tiempo y forma la documentación respecto
a la constitución, al mantenimiento o a la actualización
de garantías de cumplimiento del contrato 10 UR
Art. 8°.- Las sanciones previstas en el presente Reglamento por
infracciones a la normativa vigente en materia de servicios de transporte
de pasajeros, se aplicarán en atención a lo establecido en el mismo. A
esos efectos la Dirección Nacional de Transporte instrumentará, en un
plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
un Registro de Infracciones y Sanciones en materia de transporte de
pasajeros, en el que se recogerá la información sobre las actuaciones
llevadas adelante por presuntas infracciones cometidas en la materia y las
sanciones aplicadas.
Art. 9°.- Se considerará reincidente a la empresa que dentro de un periodo
de un año de habérsele comprobado una infracción, incurra nuevamente en la
misma infracción. En tal caso, podrá aplicársele una sanción por el doble
del monto previsto en el literal correspondiente. Ello no será aplicable
para las sanciones por atraso en el cumplimiento de servicios.
Art. 10°.- En casos excepcionales o si mediaran circunstancias debidamente
justificadas, la Administración podrá abstenerse de aplicar las sanciones
previstas en el Reglamento o dejarlas sin efecto, debiéndose proceder en
cualquier caso, mediante resolución fundada.
Art. 11°.- Los incumplimientos de las disposiciones del Reglamento General
para el Servicio Interdepartamental de ómnibus y normas complementarias,
que no se encuentren previstas en el presente Reglamento, serán
sancionados con una multa de 5 UR.
Art. 12°.- Los funcionarios inspectores de la Dirección Nacional de
Transporte, en el desarrollo de sus actuaciones, comprobarán la existencia
de hechos que puedan constituir infracciones a la normativa vigente,
debiendo describirlos y aportar los elementos necesarios para delimitar y
tipificar la infracción, así como para identificar a sus responsables. La
determinación de los responsables y la aplicación de las sanciones
correspondientes son competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, previos los asesoramientos del caso y dando las garantías para
la debida defensa de los inculpados.
Ayuda