Aprobado/a por: Decreto Nº 103/010 de 24/03/2010 artículo 1.
                                  CAPITULO I

                           APLICACION DE SANCIONES

Artículo 1°- Constituyen infracciones por violación de las normas que
regulan el transporte colectivo de pasajeros por carretera en servicios
nacionales -y en lo que correspondiere a servicios internacionales en lo
que no fuere de aplicación el Protocolo Adicional sobre Infracciones y
Sanciones al Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre-, además de
las que pueden derivarse de la aplicación de otras disposiciones legales o
reglamentarias, las acciones y omisiones expresamente previstas en este
Reglamento.

                               CAPITULO II

 INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS AL REGIMEN DE CONCESIONES Y PERMISOS

Art. 2°.- Las infracciones relativas al régimen de concesiones y permisos,
así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas,
se establecen en los numerales siguientes:

1     Transferencia de la concesión: a cada parte                 200 UR
2     Abandono de los servicios de una línea                      200 UR
3     Realización de servicios regulares no concedidos ni
      autorizados                                                 100 UR
4     Suspender, sin autorización expresa, los servicios de
      una línea otorgada mediante concesión o permiso             100 UR
5     Realizar servicios que por su regularidad o forma de
      prestación perjudican a los servicios regulares
      concesionados o permisazos                                   50 UR
6     Realización de servicios o atención de tráficos no
      autorizados en la concesión o permiso respectivo             50 UR
7     Realización de servicios sin estar la empresa registrada
      en la DNT                                                    50 UR

                               CAPITULO III

   INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACION DE LOS SERVICIOS

Art. 3°.- Las infracciones relativas a la explotación de los servicios,
así como los valores de las multas con las que se sancionarán las mismas,
se establecen en los numerales siguientes:

1     Desorganización en la prestación del servicio                50 UR
2     Omisión de asegurar o mantener vigente el seguro
      exigido por la normativa vigente (Dec. 276/001 art. 14)      50 UR
3     Alteración de la cantidad de turnos autorizados              50 UR
4     Realizar acciones imprudentes en la conducción de
      vehículos que cumplen servicios de transporte de pasajeros,
      que puedan afectar la seguridad de los viajeros o de
      terceros                                                     50 UR
5     Realizar servicios acoplados con recorrido parcial sin que
      hubiera mediado autorización expresa de la DNT.              30 UR
6     Realizar servicios interdepartamentales no autorizados,
      como combinación de otro de ese carácter y un servicio
      departamental.                                               30 UR
7     Modificar sin autorización el recorrido de una línea         30 UR
8     Efectuar un servicio de transporte con un vehículo propio
      que no cuenta con el correspondíente Certifícado de Aptitud
      Técnica vigente.                                             25 UR
9     Efectuar un servicio de transporte con un vehículo arrendado
      que no cuenta con el correspondiente Certificado de Aptitud
      Técnica vigente.(por igual a arrendador y arrendatario)      25 UR
10    Alteración del horario de un turno                           20 UR
11    Conducta indebida del personal de la empresa en la
      aplicación y contralor de las disposiciones vigentes         20 UR
12    Realizar servicios regulares con unidades no identificadas
      con la concesionaria o permisaria                            20 UR
13    Aplicar una modificación de horaria, sin autorización de
      la DNT                                                       20 UR
14    Utilización de unidades propias sin Permiso Nacional de
      Circulación vigente                                          15 UR
15    Utilización de unidades arrendadas sin Permiso Nacional de
      Circulación vigente (por igual al arrendatario y arrendador) 15 UR
16    Realizar un servicio no regular sin la autorización
      correspondiente y manteniendo adeudos con la DNT.            10 UR
17    Utilización de unidades propias no habilitadas para el
      tipo de servicio prestado.                                   10 UR
18    Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para el
      tipo de servicio prestado (por igual al arrendatario y
      arrendador)                                                  10 UR
19    Coche sin el personal exigido                                20 UR
20    Emplear el sistema conductor-cobrador en un vehículo sin
      estar, el conductor, debidamente autorizado                  10 UR
21    Omisión de realizar una salida. Hasta un máximo de:          10 UR
22    Realizar un servicio no regular no manteniendo adeudos
      con la DNT pero sin la autorización correspondiente.          5 UR
23    Utilización de unidades propias no habilitadas para la
      categoría del servicio (por su afectación administrativa)     5 UR
24    Utilización de unidades arrendadas no habilitadas para la
      categoría del servicio (por su afectación administrativa)
      (por igual al arrendatario y arrendador)                      5 UR
25    Exceso de pasajeros                                           5 UR
26    Parar para permitir el ascenso o descenso de pasajeros en
      un lugar no autorizado o cuando la naturaleza del servicio
      no lo permita                                                 5 UR
27    No portar o no exhibir, cuando le sea requerido, el
      Certificado de Aptitud Técnica                                5 UR
28    Efectuar un recorrido diferente al declarado para un
      servicio no regular                                           5 UR
29    Realización de una salida adicional, no autorizada            5 UR
30    Salida -o pasada por un punto intermedio- adelantada
      respecto al horario establecido                               5 UR
31    Salida de un servicio, pasada por un punto intermedio o
      llegada, con retraso mayor que el admisible para la línea
      y caracteristícas del servicio: Hasta un máximo de:           5 UR
32    Fumar, usar la radio, tomar mate o utilizar el teléfono
      celular por parte del personal de la unidad de la empresa     5 UR
33    No portar, no exhibir o no identificar si correspondiere,
      la autorización para servicio no regular, habiéndola
      gestionado.                                                   3 UR
34    No llevar la constancia de habilitación de la DNT, llevarla
      indebidamente colocada o en mal estado de conservación        3 UR
35     Demorar el servicio en puntos intermedios, sin
      justificación                                                 3 UR
36    No actuar para hacer cumplir la prohibición de fumar o tomar
      mate                                                          3 UR
37    Efectuar una salida con alguna desviación respecto al
      recorrido establecido, o no cumpliendo el itinerario en su
      totalidad                                                     3 UR

                               CAPITULO IV

         INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A ASPECTOS TARIFARIOS

Art. 4°.- Las infracciones relativas a aspectos tarifarios, así como los
valores de las multas con las que se sancionarán las mismas, se establecen
en los numerales siguientes:

1     Violación del régimen tarifario vigente (graves)            100 UR
2     Violación del régimen tarifario vigente (media)              50 UR
3     Violar el régimen de protección tarifaria autorizado         50 UR
4     No remitir para su homologación, en el plazo reglamentario,
      las tarifas de alguna de las líneas                          30 UR
5     No expedir boletos abono, expedirlos en condiciones
      -o con valores- diferentes a las establecidas u otorgar
      descuentos diferentes a los autorizados                      30 UR
6     Aplicar descuentos por devolución de pasajes, mayores a los
      establecidos                                                 30 UR
7     Otorgar descuentos no autorizados por la reglamentación
      vigente                                                      30 UR
8     No exhibir en los lugares de venta de pasajes, las
      tarifas homologadas                                          30 UR
9     Negar transporte a enfermos y/o sus acompañantes que
      cumplan los requisitos establecidos por la normativa
      vigente                                                      30 UR

                                CAPITULO V

  INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS AL MATERIAL RODANTE e INSTALACIONES
                                  FIJAS

Art. 5°.- Las infracciones relativas al material rodante e instalaciones
fijas, así como los valores de las multas con las que se sancionarán las
mismas, se establecen en los numerales siguientes:

1     Realizar servicios con un vehículo que por sus
      características no puede ser habilitado para ningún tipo
      de servicio de transporte de pasajeros bajo la
      jurisdicción  de la Dirección Nacional de Transporte.       100 UR
2     Deficiencias de los vehículos que afecten la seguridad
      o aumenten los riesgos                                       30 UR
3     Carrocería o parte de ella en mal estado                     30 UR
4     Deficiencia en las instalaciones fijas vinculadas a los
      servicios que se prestan.                                    30 UR
5     Alterar el normal funcionamiento del tacógrafo               30 UR
6     Carencia de tacógrafo                                        25 UR
7     No concurrencia a los lugares y en los plazos establecidos
      por la DNT para la inspección de los vehículos               20 UR
8     Carencia o deficiente funcionamiento de extintores de
      incendio adecuados en los vehículos (por unidad)             15 UR
9     Tener el parabrisas astillado o en mal estado con riesqo
      para la visión o la seguridad                                15 UR
10    Mal funcionamiento del tacógrafo, disco inadecuado o
      carencia del mismo o de lo que haga sus veces                10 UR
11    Carecer de botiquín reglamentario                            10 UR
12    Mal funcionamiento del equipo de renovación o
      acondicionamiento de aire en vehículos con ventanillas
      fijas o que deben tenerlo                                    10 UR
13    Efectuar publicidad no autorizada en los vehículos           10 UR
14    Tener en mal funcionamiento la instalación sanitaria
      del baño o no tener el baño a disposición de los
      pasajeros                                                    10 UR
15    Tener el extintor de incendios sin precinto o sin
      manómetro                                                    10 UR
16    Inobservancia de las condiciones de higiene en los
      vehículos e instalaciones.                                    5 UR

                               CAPITULO VI

 INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON
                               LOS USUARIOS

Art. 6°.- Las infracciones relativas a las relaciones de las empresas con
los usuarios, así como los valores de las multas con las que se
sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes:

1     Trato diferencial, discriminatorio o indebido a los
      usuarios                                                     20 UR
2     Rehusar transporte de pasajeros sin causa justificada        20 UR
3     Rehusar transporte de equipaje o correspondencia sin causa
      justificada                                                  20 UR
4     Rehusar transporte de escolares                              20 UR
5     No detenerse para permitir el ascenso o descenso de
      pasajeros en paradas autorizadas, en servicios de camino
      y semi-directos.                                             10 UR
6     No entregar el equipaje al ser requerido por el pasajero
      a su descenso                                                10 UR
7     No expedir ticket de identificación de bulto equipaje
      en bodeg                                                      5 UR

                               CAPITULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES DE LAS EMPRESAS CON LA
                              ADMINISTRACION

Art. 7°.- Las infracciones relativas a las relaciones de las empresas con
la Administración, así como los valores de las multas con las que se
sancionarán las mismas, se establecen en los numerales siguientes:

1     Presentación de información, declaraciones o datos
      falsos a la DNT                                            100 UR
2     No cumplir con la presentación en plazo de los Estados
      Contables y los informes profesionales correspondientes     80 UR
3     Desconocimiento de las atribuciones o competencias de
      la DNT o de sus funcionarios                                50 UR
4     No poseer o no facilitar al usuario el libro de quejas
      exigido conforme a la normativa vigente, en los lugares
      de atención al público                                      20 UR
5     Incumplimiento de la presentación en tiempo de las
      declaraciones juradas que corresponden                      20 UR
6     No comunicación en tiempo de la propuesta de horarios
      para los servicios                                          20 UR
7     No concurrencia a las citaciones efectuadas por escrito     20 UR
8     No remisión en plazo de datos, documentos o información
      requerida por la DNT                                        20 UR
9     No remisión de la copia de una queja o denuncia dentro
      del plazo previsto por la reglamentación                    20 UR
10    No detener el vehículo ante la solicitud o requerimiento
      de funcionarios de la DNT                                   20 UR
11    No exhibir el certificado actualizado que acredita la
      cobertura de seguro exigida por la normativa vigente
      (Dec. 276/001 art. 15)                                      20 UR
12    No contestar las observaciones planteadas por la
      Administración a los Estados Contables y los informes
      profesionales correspondientes (por cada vez)               10 UR
13    No presentar en tiempo y forma la documentación respecto
      a la constitución, al mantenimiento o a la actualización
      de garantías de cumplimiento del contrato                   10 UR

Art. 8°.- Las sanciones previstas en el presente Reglamento por
infracciones a la normativa vigente en materia de servicios de transporte
de pasajeros, se aplicarán en atención a lo establecido en el mismo. A
esos efectos la Dirección Nacional de Transporte instrumentará, en un
plazo de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto,
un Registro de Infracciones y Sanciones en materia de transporte de
pasajeros, en el que se recogerá la información sobre las actuaciones
llevadas adelante por presuntas infracciones cometidas en la materia y las
sanciones aplicadas.

Art. 9°.- Se considerará reincidente a la empresa que dentro de un periodo
de un año de habérsele comprobado una infracción, incurra nuevamente en la
misma infracción. En tal caso, podrá aplicársele una sanción por el doble
del monto previsto en el literal correspondiente. Ello no será aplicable
para las sanciones por atraso en el cumplimiento de servicios.

Art. 10°.- En casos excepcionales o si mediaran circunstancias debidamente
justificadas, la Administración podrá abstenerse de aplicar las sanciones
previstas en el Reglamento o dejarlas sin efecto, debiéndose proceder en
cualquier caso, mediante resolución fundada.

Art. 11°.- Los incumplimientos de las disposiciones del Reglamento General
para el Servicio Interdepartamental de ómnibus y normas complementarias,
que no se encuentren previstas en el presente Reglamento, serán
sancionados con una multa de 5 UR.

Art. 12°.- Los funcionarios inspectores de la Dirección Nacional de
Transporte, en el desarrollo de sus actuaciones, comprobarán la existencia
de hechos que puedan constituir infracciones a la normativa vigente,
debiendo describirlos y aportar los elementos necesarios para delimitar y
tipificar la infracción, así como para identificar a sus responsables. La
determinación de los responsables y la aplicación de las sanciones
correspondientes son competencia del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, previos los asesoramientos del caso y dando las garantías para
la debida defensa de los inculpados.


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