INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS INAPTOS PARA CONSUMO




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 307

Artículo 7

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura, a solicitud del interesado y
de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente, podrá autorizar la
recuperación para el consumo de los vinos alterados por deterioro de sus
caracteres sensoriales o comprendidos en el artículo 3 literal B num. 1 y
2, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
   a) su acidez volátil sea inferior a 2,0 g/l expresado en ácido
sulfúrico.
   b) los caracteres sensoriales defectuosos sean considerados
recuperables a juicio de la Comisión Enotécnica Asesora.
   Para otorgar la autorización correspondiente será requisito
imprescindible la realización de un examen microbiológico del vino
problema, a fin de comprobar la ausencia de microorganismos o agentes
patógenos que alteren el producto que se trata.
   El Instituto Nacional de Vitivinicultura, podrá establecer cuál de los
tratamientos o prácticas admitidas deberán ser utilizadas para la
recuperación de los vinos referidos.
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