INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS INAPTOS PARA CONSUMO




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 307

Artículo 6

 Podrán considerarse no alterados por deterioro en sus caracteres
sensoriales, aquellos vinos en que la Comisión Enotécnica Asesora, estime
que el deterioro de dichos caracteres sensoriales no los hace inaptos para
el consumo.
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