INDUSTRIA VITIVINICOLA. VINOS INAPTOS PARA CONSUMO




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 307

Artículo 14

   El Instituto Nacional de Vitivinicultura, procederá a realizar la
denuncia de los hechos que, a su juicio, podrían constituir los delitos
previstos en el título VII, capítulo I del libro Segundo del Código Penal
(delito contra la salud pública).
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